DEL SILENCIO POSITIVO

CRITERIOS INTERPRETATIVOS SILENCIO POSITIVO EN LAS RESOLUCIONES ERTE:

 

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AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER:

  1. Carácter motivado y mediante acuerdo adoptado por la autoridad laboral que deberá notificarse a los interesados, podría ampliarse el plazo para resolver por un periodo equivalente, de manera que el plazo de 5 podría pasar a 10 días.

SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER:

  1. También puede suspenderse el plazo máximo para resolver:
    1. Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
    2. Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87, desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación.

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Doctrina sobre el silencio positivo en los casos de ERTE CGGSE