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Modelos OFICIALES Plan de igualdad EN EMPRESA

Existen multitud de modelos para realizar Planes de Igualdad. El Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales propone los siguientes modelos para elaborar un Plan de Igualdad en la Empresa. 

Si necesita ayuda para le asesoremos en la elaboración práctica de un Plan de Igualdad en su empesa, le facilitamos el siguiente link de nuestro post en el blog: Cómo elaborar un Plan de igualdad.

Plan Igualdad Empresa

Si necesita un modelo práctico y eficaz elaborado por Conesa Legal le facilitamos el siguiente Link para le Elaboración práctica de un Plan de Igualdad.

NULIDAD DEL PLAN DE IGUALDAD QUE NO ESTÉ NEGOCIADO CON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:

A pesar de los modelos, hay que hacer notar que si el Plan de Igualdad es nulo si no está negociado con los represententates de los trabajadores. Así lo afirma la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sus sentencias:

  • Sentencia 403/2017 de 9 May. 2017, Rec. 85/2016 sobre negociación colectiva, donde considera nulo el Plan de igualdad aprobado unilateralmente por la empresa, porque el comité de empresa que lo aprobó, pese a ser del centro mayoritario, no es el único en la mercantil. El citado plan ha de aprobarse siguiendo los trámites de la negociación colectiva, máxime en empresas de más de 250 trabajadores. La comisión negociadora no se ha constituido de la forma que indica la norma legal y convencional. La empresa no ha agotado todos los medios de solución previstos, y por ende, no cabe su implantación unilateral. Así, el TS desestima los recursos de casación interpuestos contra sentencia de la AN, y confirma la anulación del plan de igualdad implantado por la mercantil.
  • Sentencia 832/2018 de 13 Sep. 2018, Rec. 213/2017 sobre la nulidad del plan de igualdad por vulnerar la empresa el derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva del sindicato. La elaboración del plan de igualdad se ha ido produciendo siempre a impulsos de la representación de los trabajadores que ha contado con el auxilio de los requerimientos de la Inspección de Trabajo, sin los cuales la empresa no hubiera mantenido las negociaciones ni entregado la documentación solicitada. Consta acreditado que la representación de los trabajadores ha tenido una voluntad negociadora constante y sostenida por parte de los representantes que no ha tenido por parte de la empresa. Así, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional y confirma la declaración de nulidad del plan de igualdad elaborado por la empresa y de vulneración de la libertad sindical.

Asimismo, el Tribunal Supremo considera que no hay nulidad en el Plan de Igualdad cuando no se deja participar a un sindicato que no participó en la negociación colectiva del convenio colectivo:

  • Sentencia de 24 Ene. 2012, Rec. 22/2011 sobre el derecho de negociación y conflicto colectivo, en el que declara inexistencia de conducta antisindical, porque la exclusión de la sección sindical a participar, como miembro de pleno derecho, en la comisión de igualdad de oportunidades que negocia el plan de igualdad para la totalidad de la empresa. Dado que el sindicato recurrente no participó en la negociación del Convenio Colectivo –negociado por la empresa con los Comités de empresa-, ni tenía derecho a participar en ella, no puede alegar la existencia de un derecho propio a la negociación colectiva que haya sido violado por la no participación en la Comisión de Igualdad de algún miembro del comité de empresa que pertenezca a él. Así, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda de conflicto colectivo, denegando el derecho de CGT a participar, como miembro de pleno derecho, en la comisión de igualdad de oportunidades que negocia el plan de igualdad para la totalidad de la empresa.

 

Tengan en cuenta la sanción por no tener Plan de Igualdad.

Hay muchas cosas que uno no puede decir en la negociación colectiva (necesaria para evitar la nulidad del plan de igualdad impuesto unilateralmente), pero que sí puede mencionar su asesor laboral. Contacta con nuestros expertos en como hacer un plan de igualdad en la empresa:

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