the art of being legal


La adquisición de la nacionalidad española por residencia en España

Un ciudadano extranjero que vive en nuestro país podrá, transcurridos unos años de residencia en España, tramitar la obtención de la nacionalidad española.

¿Cuándo se puede obtener la nacionalidad española por residencia?

daniel-prado-2COX4tG0tc0-unsplash-1Concretamente, y en términos generales se puede obtener la nacionalidad española si se ha residido en España por espacio de diez años de manera legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. No obstante, existen supuestos en los que el período de residencia en nuestro país puede verse reducido para poder adquirir la nacionalidad española por residencia.                Nos referimos a plazos de:

  • Cinco años, para las personas extranjeras que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años, para aquellos nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año, si el ciudadano extranjero se encuentra entre alguno de los siguientes supuestos:
    -Nacido en territorio español,

    -Que no haya ejercido debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción,

    -Que acredite haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuase en dicha situación en el momento de la solicitud,

    -El que en el momento de la solicitud lleve un año casado con un español, siempre y cuando no se encuentre separado legalmente o de hecho,

    -El viudo o viuda de un español, y siempre y cuando que en el momento del fallecimiento del cónyuge no se encontrase separado, de hecho o judicialmente, y

    -El nacido fuera de España, de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos hayan sido originariamente españoles.

¿cUÁNTO TARDA UNA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA?

El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados. (Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia).

Es habitual que la administración tarde un año o más en resolver.

¿Qué supone obtener la nacionalidad española?

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a cualquier persona con el Estado. Tiene además una doble vertiente que es, por un lado ser un derecho fundamental y por otro lado constituir el estatuto jurídico de las personas.

Así pues, cuando se posee la nacionalidad española se disponen no solo de unos derechos que son exigibles al Estado español, sino que en contrapartida, también se deberán cumplir con una serie de obligaciones, como les ocurre a cualquier otro ciudadano español.

¿Se puede tener dos nacionalidades a la vez? 

engin-yapici-aF7_ZKJChK4-unsplashEn algunos supuestos es posible poseer dos nacionalidades. De hecho, algunos países permiten que al obtener la nacionalidad española no se esté obligado a renunciar necesariamente a la nacionalidad preexistente, lo que ello comporta sin ninguna duda muchas ventajas.

La concurrencia de dos nacionalidades en una misma persona tiene como consecuencia pues poseer un doble vínculo jurídico. Por lo tanto, cualquier persona con doble nacionalidad, al ser nacional de dos países, goza de la plena condición jurídica por “pertenecer” de ambos Estados. Sin embargo, es importante saber que el poseer doble nacionalidad no quiere decir que se está sometido simultáneamente a las legislaciones de ambos países sino que, por el contrario, se articulan una serie de medios para dar una preferencia a una u otra nacionalidad para que, de esta manera, se tenga un punto de referencia en lo que se refiere a las relaciones ciudadano-estado. Por este motivo es importante contar con un profesional experto en materia de nacionalidad para que analice bien lo regulado en los convenios de doble nacionalidad que están vigentes, y para que de esta manera se pueda disponer de toda la información necesaria, así como las ventajas e inconvenientes de la nueva condición de doble nacionalidad. En este sentido cabe destacar que se suele tomar el domicilio habitual como punto de referencia, a fin de que los ciudadanos con doble nacionalidad no se encuentren sometidos de forma constante a ambas legislaciones, sino más bien únicamente a la del país en el que tengan realmente fijada su residencia habitual. Esto será aplicable, por ejemplo, para los supuestos de otorgamiento de un pasaporte, una protección diplomática, para el ejercicio de derechos civiles y políticos, para los derechos laborales y de seguridad social, etc…

¿Se puede perder la nacionalidad española?

Los casos más habituales en los que podemos encontrarnos ante una pérdida de la nacionalidad española se suelen dar cuando se es emancipado, resides en territorio extranjero y adquieres voluntariamente otra nacionalidad, sin conocer bien las consecuencias de ello. También, cuando utilizas exclusivamente la nacionalidad que se tuviera atribuida antes de la emancipación o la mayoría de edad.

No obstante, contando con el asesoramiento legal de un profesional en materia migratoria se puede disponer de la información precisa para conocer la manera de evitar la pérdida de la nacionalidad española. A título de ejemplo se daría esta circunstancia cuando en el plazo de tres años se declara la voluntad de seguir conservando la nacionalidad. Esto es importante, si no se quiere tener desagradables sorpresas y por ello, insisto, es vital el asesoramiento preventivo y contar con la orientación legal de un abogado experto en trámites y gestión de extranjería, pues este te informará de primera mano en lo relativo a cómo ejercer este derecho de conservación de nacionalidad ante los Consulados españoles en el territorio extranjero en el que se encuentre el doble nacional. No olvidemos que a día de hoy, nuestras oficinas consulares y embajadas son las que realizan funciones de Registro Civil en este sentido.

Golden Visa

Especial interés para los ciudadanos extranjeros que obtienen la residencia en España tras una importante inversión inmobiliaria (500.000 euros), o lo que es lo mismo, los llamados residentes por GOLDEN VISA:

En nuestro despacho tenemos experiencia en la inversión inmobiliaria, entre otras áreas del derecho en nuestro país por parte de ciudadanos extranjeros. Sin duda, y por nuestro día a día, comprobamos que cada vez más España está siendo atractiva para muchos nacionales de otros estados, que deciden invertir en la compra de inmuebles, ya no solo para residir con sus familias, sino también para arrendar o, inclusive emprender una actividad profesional por cuenta propia o ajena.

Es importante destacar en este sentido que, la residencia de inversor es la única que no tiene obligación de permanencia en España para su renovación, con lo cual como inversor no se está obligado a adquirir la residencia fiscal. Los permisos de residencia por la conocida como Golden Visa son válidos por dos años y para mantener y renovar el visado, el inversionista solo deberá ingresar en territorio español como mínimo una vez al año. También, podrá renovar de manera indefinida su residencia, lógicamente, mientras mantenga su inversión. Si no la mantiene, existen vías para cambiar de tarjeta de residencia, una vez estudiado lógicamente el caso en concreto y analizado las alternativas a poner en marcha.

Pasados los 10 años, el inversionista podrá también obtener la nacionalidad española. Dicho plazo, se verá también reducido si el inversor es nacional de un país iberoamericano o se encuentra en alguno de los supuestos de reducción de plazos de residencia referido en el inicio de este artículo.

Para más información puedes contactar nos aqui: en la página extranjería, estaremos encantados de poder ayudarte.

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Cristina González NájarCristina González Nájar

                         Abogada

Fecha de publicación: 13 julio 2021

Última actualización: 31 marzo 2023