PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE COVID-19

PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE COVID-19:

Publicado en el BOE el día 29/03/20.

A QUIEN AFECTA:

Afecta a todos los trabajadores menos a:

  1. Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
  2. .Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
  3. Las personas trabajadoras de empresas con ERTE fuerza mayor Covdi-19 en:
    1. aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando a un ERTE.
    2. aquellas a las que les sea autorizado un ERTE durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
  4. Las personas trabajadoras en situación de I.T. o con contrato suspendido.
  5. Las personas trabajadoras que puedan teletrabajar o realizar trabajo no presencial. 
  6. Aquellos efectivos de trabajo estrictamente imprescindibles para mantener la actividad indispensable (como si de un fin de semana o festivo se tratara).
  7. Aquellos efectivos de trabajo que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad.
  8. Aquellos transportistas hasta que finalicen la ruta. 
  9. Aquellos trabajadores de empresas adjudicatarias imprescindibles para el mantenimiento y seguridad de edificios y servicios públicos.

 

ANEXO ACTIVIDADES IMPRESCINDIBLES:

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DURACIÓN:

Del 30 de marzo 2020 al 9 de abril 2020

 

OBLIGACIÓN DE RECUPERAR LAS HORAS:

Antes del día 31 de diciembre de 2020.

 

FORMA DE ACORDAR su RECUPERACIÓN:

  • Para todas las empresas con independencia de su tamaño, a través de negociación con los representantes de duración no superior a 7 días. Los legales cuando existan (Comité o Delegado de Personal) y en su defecto los sindicatos del sector que negocian el convenio o los nombrados vía artículo 41.4 de entre los trabajadores si no se forma la comisión negociadora en 5 días.
  • Se adoptarán los acuerdos por mayoría.
  • Con posibilidad de someterlo a mediación o arbitraje.
  • Debe regular:
    • Si se recuperan todas o parte de las horas.
    • El pre-aviso mínimo al trabajador para que las recupere.
    • El día y la hora que las recuperará.
    • El periodo en que lo va a recuperar.

SI NO HAY ACUERDO:

Si en los 7 días no hay acuerdo con la comisión para recuperar las horas la empresa puede decide cuando y como. 

 

LIMITES:

  • Debe respetarse el descanso diario de 12 horas entre jornada y jornada.
  • Debe respetarse el descanso semanal.
  • Debe pre-avisarse con 5 días de antelación el día y la hora cuando se va a compensar.
  • Debe respetarse la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo.
  • Debe respetarse la conciliación personal, laboral y familiar pactada o reconocida legalmente.

 

¿QUE PASA SI NO LA EMPRESA NO TIENE LIQUIDEZ PARA ABONAR EL PERMISO RETRIBUIDO?

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