FECHA LÍMITE PRESENTACIÓN ERTES

ANTES QUE FINALICE LA SITUACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA:

El día 18/03/20 el Real Decreto- Ley 8/2020 medidas urgentes extraordinarias impacto COVID-19 no especificó una fecha límite de presentación de ERTES COVID-19

Afirmaba únicamente que las medidas ERE Covid-19 estarían vigentes mientras se mantuviera la situación extraordianaria derivada del Covid-19 .

NOVEDAD REAL DECRETO 9/2020 PUBLICADO EN EL BOE EL 28/03/20:

Hoy día 28/03/20, el Real Decreto 9/2020 de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 afirma que la duración de suspensión de los ERTE no puede ser superior a la  duración máxima del estado de alarma, y por tanto SÍ puede interpretarse que la vigencia de presentación de las ERTES COVID-19 es hasta el día último de la declaración del estado de alarma.

¿ES RECOMENDABLE PRESENTAR EL ERTE COVID-19 ANTES DE FIN DE ALARMA?

Aunque tal falta de concreción creemos que debe interpretarse siempre a favor del interesado, creemos que sería recomendable SÍ proceder a presentar un ERTE Covid-19 antes que finalice el estado de alarma.

Por los siguiente motivos: 

  1. Se puede interpretar que existe constatación de fuerza mayor porque puede interpretarse que una pérdida de actividad tiene conexión directa con clientes que se encuentran literalmente en los supuestos contemplados de fuerza mayor, y que tal conexión es suficiente como para juzgar que también existe fuerza mayor por pérdida de actividad del proveedor.
  2. La nueva paralización de toda actividad no esencial que no pueda llevarse a cabo mediante teletrabajo, del día 30/03/20 al día 09/04/20) podrá ser interpretada no como fuerza mayor sino como permiso retribuido forzoso pero, puede que implique en su caso imposibilidad de teletrabajar que provoque una pérdida forzosa de actividad que pueda acreditarse. 
  3. A pesar de estar a expensas de las notificaciones, podemos interpretar que se están produciendo muchos silencios positivos por no existir resolución dentro de los 5 días que tiene la administración para resolver.

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