EL PRECONCURSO

¿CUANDO DEBO SOLICITAR UN CONCURSO o un preconcurso?

CUANDO HAYA situación de riesgo concursal:

1.º Que no pueda hacer frente a los pagos de forma general.

2.º Que hayan embargos que afecten de manera general al patrimonio del deudor.

3.º Tres meses de incumplimiento generalizado en el pago de:

  • obligaciones tributarias.
  • cuotas de la seguridad social
  • salarios e indemnizaciones a los trabajadores 

¿CUANDO DEBO EMPEZAR UN PRECONCURSO?

CRONOLOGÍA DEL PRECONCURSO: DEL art.5 bis DE LA Ley Concursal o 583 trlc

El concurso y el preconcurso debe comunicarse dentro de los dos meses siguientes al momento en que el deudor conozca o hubiera debido conocer su estado de insolvencia, el deudor debe acogerse a la Ley Concursal y comunicar:

-      Situación preconcursal

-      Solicitar directamente el concurso de acreedores.

comunicación JUDICIAL del pre-concurso

Modelo comunicación al Juzgado competente para la declaración de su concurso de inicio de negociaciones (preconcurso) para alcanzar un:
    1. Acuerdo de refinanciación (artículo 71 bis.1 y en Disposición adicional cuarta)
    2. Propuesta anticipada de convenio concursal (en los términos previstos por la Ley concursal)
    3. Acuerdo extrajudicial de pago (art.231 ss LC).
      1. Se solicita al Notario o Registro Mercantil el nombramiento de un mediador concursal
      2. Aceptación del cargo por el mediador
      3. El Registrador Mercantil o Notario deberá comunicar, de oficio, la apertura de las negociaciones al Juzgado competente para la declaración de concurso.

 

PUBLICACIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL

El Secretario Judicial ordena la publicación en el Registro Público Concursal del extracto de la resolución por la que se deje constancia de la comunicación presentada (Diligencia de ordenación).
El deudor puede solicitar expresamente el carácter reservado de la comunicación de negociaciones, y en este caso no se ordenará la publicación del extracto de la resolución.

suspensión de ejecuciones en trámite

Las ejecuciones de los bienes del deudor que estén en tramitación se suspenderán por el juez que estuviere conociendo de las mismas con la presentación de la resolución del secretario judicial dando constancia de la comunicación.

Para las deudas de carácter público deberá solicitarse aplazamiento o fraccionamiento de pago.

periodo de negociación:

Negociación: Plazo de tres meses para negociar los sus acreedores:

  1. Acuerdo de refinanciación (art. 71 bis.1 y Disposición adicional cuarta)
    • El deudor elabora un Plan de Viabilidad (con propuesta de acuerdo).
    • Solicitud al Registro Mercantil el nombramiento de un auditor de cuentas.
    • Certificado del auditor certificando la mayoría del pasivo concurrente al acuerdo de refinanciación.
    • Solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación (DA 4ª LC)
  2. Propuesta anticipada de convenio concursal
    Se han de obtener las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio.
  3. Acuerdo extrajudicial de pago.
    En los 10 días siguientes a la aceptación del cargo, el mediador concursal comprueba datos y documentación dados por el deudor y envía Convocatoria de acreedores (art. 234 LC)...:
  • Con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha prevista para la celebración de la reunión, el mediador envía un a acreedores propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos (Plan de pagos y Plan de viabilidad, entre otros) (art. 236 LC).
  • Dentro de los diez días naturales posteriores al envío de la propuesta de acuerdo lo acreedores podrán presentar propuestas alternativas o de modificación. Transcurrido el plazo citado, el mediador concursal remitirá a los acreedores el plan de pagos y viabilidad final aceptado por el deudor.
  • Dentro de los dos meses siguientes a la aceptación, celebración de la reunión con acreedores.

OPCIÓN A:

  • Si la propuesta fuera aceptada el acuerdo se elevará a escritura pública. En expediente abierto por:
    • Notario: El Notario cierra el expediente.
    • Registro Mercantil/Cámara de Comercio: Se presentará ante el Registro Mercantil copia de la escritura para que el registrador pueda cerrar el expediente, Registros Públicos y Registro Concursal.
  • El Notario, el Registrador o la Cámara de Comercio comunican el cierre del expediente al Juzgado que hubiera de tramitar el concurso

OPCIÓN B:

  • Si la propuesta no es aceptada, y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará competente la declaración de concurso.

UN MES MÁS DE PLAZO PARA SOLICITAR EL CONCURSO:

El deudor tiene un mes adicional para solicitar ante el Juzgado de lo Mercantil el concurso de acreedores, haya o no haya acuerdo 595 TRLC. Es decir, transcurridos los tres meses desde la comunicación al juzgado, el deudor dentro del mes hábil siguiente deberá solicitar la declaración de concurso, excepto si:

  • El mediador concursal ya lo ha solicitado o
  • El deudor ya no se encuentra en estado de insolvencia.

LIMITACIÓN DE PRECONCURSO:

El deudor podrá formularse otra comunicación por el mismo deudor en el plazo de un año.

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